ARTICULO 1857 Publicación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1857.-Publicación. El emisor debe publicar en el Boletí­n Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República, por un dí­a, un aviso que debe contener el nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así­ como los datos necesarios para la identificación de los tí­tulos valores comprendidos, e incluir la especie, numeración, valor nominal y cupón corriente de los tí­tulos, en su caso y la citación a quienes se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta dí­as. Las publicaciones deben ser diligenciadas por el emisor dentro del dí­a hábil siguiente a la presentación de la denuncia.



    I. COMENTARIO

    La presentación de la denuncia por parte del titular o portador legí­timo del tí­tulo valor, en los términos del art. 1855, genera la obligación del emisor o la entidad receptora de la misma de realizar la publicación de un aviso, por un dí­a, tanto en el Boletí­n Oficial de la jurisdicción en la que se encuentre radicado, como en uno de los diarios de mayor circulación en la República.

    De modo concordante con lo establecido en el art. 1872, esta publicación pretende asegurar una efectiva posibilidad de conocimiento por parte de terceros, posibilitándoles el ejercicio del derecho previsto en la norma, esto es, la posibilidad de deducir oposición dentro del plazo de sesenta dí­as.

    Las publicaciones a las que refiere la norma deben ser realizadas por el emisor o la entidad receptora dentro del dí­a hábil siguiente al que fuere presentada la denuncia.

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 2°
    - Normas aplicables a tí­tulos valores en serie
    >>

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    También puedes ver: Art.1857 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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