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ARTICULO 1805.-Revocación. La promesa sin plazo puede ser retractada en todo tiempo por el promitente. Si tiene plazo, sólo puede revocarse antes del vencimiento, con justa causa. En ambos casos, la revocación surte efecto desde que es hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para la promesa. Es inoponible a quien ha efectuado el hecho o verificado la situación prevista antes del primer acto de publicidad de la revocación.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Este nuevo artículo no tiene una norma análoga en el Código Civil. Sin embargo, sí encuentra similitudes con la regulación en materia de formación del consentimiento en los contratos y retractación de la oferta precontractual, o con aquella en la que se hacía referencia a los vicios de la voluntad como causas suficientes para nulificar un acto jurídico. Ellos son los arts. 1158, 1159, 921, 922, 954, entre otros.
Asimismo, creemos que también guarda íntima relación con lo dispuesto en el art. 7°de la ley 24.240 modif. ley 26.361 de Defensa del Consumidor, en cuanto allí se establece en lo que aquí interesa que "... la revocación de la oferta hecha pública es eficaz una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados para hacerla conocer" .
II. COMENTARIO
Spota, en comentario al instituto de la promesa de recompensa al público y en crítica a la posición de Savigny (quien la entendía como una etapa precontractual, hasta tanto estuviese identificado el sujeto acreedor), adujo que " hay que aprehender las cosas rectamente. Cuando alguien ofrece una recompensa queda desde ese momento obligado a cumplirla ...]. La promesa unilateral de pago, la promesa al público, debe tener eficacia si no se quiere quebrar la confianza, o sea, los valores sociales y económicos " .
Es decir que, siguiendo esa expresión pronunciada con vehemencia, no cabe duda de que la promesa sin plazo estará vigente, ahora, hasta el momento previsto en el artículo anterior (esto es, hasta seis meses después de su última publicidad). Pero, cuando se trata de promesa con plazo, ésta subsistirá durante todo el tiempo que ella haya contemplado, a no ser que el estipulante la revoque o retracte con justa causa.
Veamos entonces el supuesto de que la promesa sea con un plazo fijado por el estipulante o promitente, pero que la quiera revocar fundándose en justa causa.
Aquí habrá que poner atención en que, con causa o sin ella, podría surgir la responsabilidad del promitente si la promesa fuera revocada y la revocación (si bien hecha con la debida publicidad) fuese posterior a que terceros comenzaran a efectuar las tareas tendientes a alcanzar la recompensa.
Ahora bien, cabe preguntarse ¿qué es justa causa? Bajo un primer razonamiento, podríamos inferir de que con justa causa el legislador quiso referirse a los vicios que pueden interferir en la voluntad del promitente (es decir, los vicios que afectan los elementos de la voluntad: falta de discernimiento, error, dolo y violencia). Sin embargo, creemos que ello deberá juzgarse en cada caso concreto, pues al ser tan amplio el espectro de lo que podría configurarse como una justa causa, ser categóricos acerca de la imposibilidad de invocarla si no acaeciera alguno de los vicios de la voluntad sería imprudente; ello, en función de la dinámica que ofrece el devenir natural de las cosas en conjunción con la expansión que pudiera tener el concepto abierto de que se trata.
En efecto, imaginemos el caso de que la promesa hubiera sido publicitada en el año 2000 y por el término de 15 años, y que ella consistía en entregar la suma de U$S 10.000 (diez mil dólares estadounidenses) a quien encontrase y entregase un animal perdido. Evidentemente, la suma prometida en el año 2000 (estando aún vigente la convertibilidad art. 1°, ley 23.928 ), si bien en valores nominales era la misma, en valores reales al tipo de cambio en moneda nacional de curso legal al momento del pago (suponiendo, claro, que se hizo efectivo luego de que fuera derogada dicha preceptiva a través de la ley. 25.561 6 /1/2002 ), no lo era. Al respecto, no es ocioso añadir que, conforme ha sido regulado en el art. 765 de este Código, ese es el modo en el que habrá de liquidarse una deuda generada como consecuencia del incumplimiento de una obligación pactada en moneda que no sea de curso legal en la República.
Entonces, en tanto los factores externos sobrevinientes a la declaración del promitente, que pudieron preverse o no, podrían afectar la obligación por él asumida. En ese contexto, su invocación ¿constituiría también una justa causa a los efectos de retractar útilmente la promesa el caso de que terceros hubieran comenzado a ejecutar lo encomendado en la declaración antes de la publicidad de la revocación? A riesgo de ser reiterativos, creemos que ello deberá juzgarse en cada caso concreto, pues incluso deberán considerarse los patrones personales de cada sujeto, debiendo indagarse, en su caso, si el promitente tenía un mayor deber de diligencia o no, entre otras cosas.
En lo que respecta al medio o modo en que debe efectuarse la retractación de la promesa, ello no suscita mayores comentarios. En el artículo claramente se prevé que la revocación que se haga de la promesa sólo será eficaz desde cuando fuese hecha pública por un medio de publicidad idéntico o equivalente al utilizado para publicitarla.
Esto último cobra relevancia para el promitente en el caso de que la promesa haya sido publicitada con plazo cierto, pues de no ser así le bastará con que pasen seis meses desde su última publicidad.
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¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1805 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
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SECCION 2ª
- Promesa pública de recompensa
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También puedes ver: Art.1805 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion