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ARTICULO 1837.-Concepto. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente.
La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.
PARÁGRAFO 2° - TÍTULOS VALORES A LA ORDEN Ver articulos: [ Art. 1834 ] [ Art. 1835 ] [ Art. 1836 ] 1837 [ Art. 1838 ] [ Art. 1839 ] [ Art. 1840 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1837 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
>>
Parágrafo 1°
- Títulos valores al portador
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También puedes ver: Art.1837 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion