ARTICULO 1843 Endoso en blanco del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1843.-Endoso en blanco. Si el tí­tulo es endosado en blanco, el portador puede llenar el endoso con su nombre o con el de otra persona, o endosar nuevamente el tí­tulo, o transmitirlo a un tercero sin llenar el endoso o sin extender uno nuevo.

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    - DERECHOS PERSONALES
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
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