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Fallos: 342:1652 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Por ello y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal en el punto V mencionado, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 472/14 y se la deja sin efecto con el alcance indicado en el segundo párrafo del considerando. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el punto. Costas por su orden, atento al modo en que se resuelve. Reintégrese el depósito efectuado a fs. 66. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.

Horacio ROosartt.

Recurso de queja interpuesto por Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Magdalena María Etcheverrigaray.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 77.

RIPP JUAN IGNACIO c/ PERSONAL COLLECT S.A.

s/ DESPIDO
FALTA DE FUNDAMENTACION
Es arbitraria la sentencia que, sin proporcionar ningún tipo de fundamentación seria, fijó ddgmáticamente una suma resarcitoria que resultó ser veinticuatro veces superior a la pretendida y dispuso la aplicación de intereses según el Acta 2601 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con lo que el capital determinado se incrementaría notoriamente aun cuando su estimación -según señaló- había sido efectuada "en cálculos hodiernos", es decir, a valores actuales.

INDEMNIZACION
El resultado fijado como suma indemnizatoria contrasta con la disposición del art. 1742 del Código Civil y Comercial de la Nación, norma que

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1652

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