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ARTICULO 1742.-Atenuación de la responsabilidad. El juez, al fijar la indemnización, puede atenuarla si es equitativo en función del patrimonio del deudor, la situación personal de la víctima y las circunstancias del hecho. Esta facultad no es aplicable en caso de dolo del responsable.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Este artículo sigue en lo principal art. 1069 2° párr. del código.
Fuentes del nuevo código: Art. 1069 del Proyecto de la Comisión Federal de 1993, art. 1641 del Proyecto de 1998, con modificaciones.
II. Comentario
1. La atenuación de equidad como excepción a la reparación plena La facultad acordada a los jueces de morigerar la indemnización debe ejercerse con sumo cuidado y con criterio restrictivo. Es una excepción al principio de reparación plena. Normalmente la indemnización solo debe contemplar al daño causado y no a la situación de las partes. Así se ha dicho que " Pobre o rico poco importa; el responsable debe reparar todo el daño causado por su culpa. Indudablemente, una misma condena puede arruinar a un individuo, cuando no significa sino una ínfima reducción en el patrimonio de otro. Eso no es una razón para disminuir la condena en el primer caso, y para aumentarla en el segundo..." (Mazeaud Tunc).
La ley habla de " atenuación " lo que no quiere decir necesariamente pagar de menos, sino que el Juez podría otorgar plazos amplios de la indemnización.
Se mantiene que no procede en casos de dolo, porque de lo contrario se conspiraría contra la finalidad preventiva de la responsabilidad civil.
2. El patrimonio del responsable La primera pauta a tener en cuenta para morigerar la indemnización es el patrimonio del responsable. El objetivo de la ley es que el responsable de pagar no quede en la ruina.
Ninguna incidencia tiene el hecho de que se trate de varios responsables ni que la obligación sea solidaria o concurrente. En cualquier caso es posible pedir la aplicación del artículo y lo que el juez deberá hacer es condenar a pagar sumas diferenciadas, porque la atenuación es un beneficio personal.
3. La situación de la víctima En el régimen anterior se sostenía que cuando responsable y víctima eran indigentes, no se podría favorecer al culpable en beneficio del inocente (Llambías).
Lo cierto es que la ley sólo mencionaba al patrimonio responsable y que cuando había querido que se tomaran en cuenta ambos patrimonios, como en el 907, 2° párr., lo había establecido claramente.
La gran novedad es que ahora se puede tener en cuenta a la situación de la víctima, siempre que el responsable esté en mala situación económica. No sería lógico interpretar que el nuevo régimen permite atenuar la indemnización cuando el victimario es rico y la víctima pobre.
4. Las circunstancias del caso El juez puede valorar otras " circunstancias del caso " , además de la situación de la víctima y el victimario.
Procede incluso en caso de responsabilidad objetiva, porque la ley no distingue respecto de a cuál " indemnización "se refiere.
5. La morigeración en sede contractual En el régimen anterior se discutía si era aplicable a la responsabilidad contractual, por un argumento metodológico. La ubicación del art. 1069 2° párr., dentro de la parte referente a los cuasidelitos y la falta de mención expresa de su aplicación a los contratos, llevó a algunos a opinar que no se aplicaba a los contratos. Con la unificación de regímenes de responsabilidad contractual la polémica ha terminado y la atenuación es invocable por el deudor contractual.
6. Oportunidad procesal para reclamarla Debe ser solicitada al contestar la demanda, para que se pueda ofrecer y producir prueba sobre ella y además para garantizar la segunda instancia.
No puede invocarse de oficio, con lo que se aclara una duda que existía en el anterior régimen que guardaba silencio y la prueba está a cargo de quien solicita la atenuación. Si la parte no lo pide es porque no lo necesita o porque pagará su deuda.
III. Jurisprudencia
Cambia:
1. El único criterio para atenuar la responsabilidad es la situación del deudor (CCiv. y Com. Rosario, sala II, 2/12/1999, LL Litoral, 2000- 554).
2. No procede tomar en cuenta la situación de la víctima (CCiv. y Com. Azul, 30/6/1992, DJ, 1992-2-636).
3. Cuando ambos son indigentes no puede aplicarse (CCiv. y Com. Mercedes, sala 1, 8/4/1994, JA, 1995- III-401).
Se mantiene:
1. La atenuación no es invocable de oficio ( CCiv. y Com. Rosario, sala II, 9/2/1999, LA LEY, 2000- C, 931, LL Litoral del 1/1/1900, 273; CCiv. y Com.
Mercedes, sala II, 17/2/1994, LLBA, 1994-209).
2. En torno al examen de la disposición mentada [el art. 1069] no cabe considerar únicamente la situación del deudor sino también la del acreedor e n el sub lite , una empresa estatal deficitaria , pues de lo que se trata es de evaluar ambos extremos de la relación creditoria a fin de fijar una indemnización basada en la equidad, y no de mermar una justa reparación integral a expensas del patrimonio en crisis del acreedor, sobre la base de las presuntas dificultades económicas del deudor (CSJN , 17/12/1996, ED, 174431).
Ver articulos: [ Art. 1739 ] [ Art. 1740 ] [ Art. 1741 ] 1742 [ Art. 1743 ] [ Art. 1744 ] [ Art. 1745 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1742 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1742 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1652
- Fallos: Tomo 342 - Página 1654
- Fallos: Tomo 342 - Página 1655
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También puedes ver: Art.1742 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion