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ARTICULO 1845.-Endoso en garantía. Si el endoso contiene la cláusula "valor en prenda" u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al título valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.
El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el título lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.
Ver articulos: [ Art. 1842 ] [ Art. 1843 ] [ Art. 1844 ] 1845 [ Art. 1846 ] [ Art. 1847 ] [ Art. 1848 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1845 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
>
SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
>>
Parágrafo 2°
- Títulos valores a la orden
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También puedes ver: Art.1845 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion