ARTICULO 1845 Endoso en garantía del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1845.-Endoso en garantí­a. Si el endoso contiene la cláusula "valor en prenda" u otra similar, el endosatario puede ejercer, incluso judicialmente, todos los derechos inherentes al tí­tulo valor, pero el endoso hecho por él vale como endoso en procuración.

    El deudor demandado no puede invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones con el endosante, a menos que el portador al recibir el tí­tulo lo haya hecho a sabiendas en perjuicio de aquél.

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>


    Parágrafo 2°
    - Tí­tulos valores a la orden
    >>

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    También puedes ver: Art.1845 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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