ARTICULO 1781 Definición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1781.-Definición. Hay gestión de negocios cuando una persona asume oficiosamente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legalmente.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    El Capí­tulo que comprende la regulación de la gestión de negocios encuentra como fuente, a su vez, al Proyecto de Código Civil de la República Argentina unificado con el Código de Comercio (en adelante, Proyecto de 1998), en el que se fijaron pautas muy similares. En cuanto al presente artí­culo, es una reproducción del art. 1708 de ese Proyecto.

    En relación con el Cód. Civil, al comparar su sistemática con la de este Código, aparece una diferencia sustancial vinculada con la forma que se le ha dado a la gestión de negocios como figura jurí­dica en cada una de ellas.



    II. COMENTARIO

    1. Conceptualización metodológica En el Código (aprobado por ley 340) que regirá hasta la entrada en vigencia del actual (aprobado por ley 26.994) no existe un patrón claro, y empleado de modo positivo, en relación con la conceptualización de la gestión de negocios. Es decir, si bien se señalan aspectos vinculados con la figura (art. 2289, Cód. Civil), no se precisa un uniforme punto de partida en el cual el intérprete ocasional pudiera apoyarse para encauzar el conflicto suscitado y, de tal modo, arribar a una solución plausible a través de la aplicación de estándares normativos concretos.

    Ahora bien, en la nueva regulación se ha optado justamente por darle forma a la gestión de negocios desde su raí­z. En esa lí­nea, se adoptaron las pautas que integran su concepto. A partir de su definición normativa, entonces, es que se cuenta con una plataforma jurí­dica basal que tiende a operar como una herramienta de reenví­o hacia cada una de las previsiones especí­ficas que contempla el instituto en el resto del articulado que a éste se ha destinado en la última versión codificada.

    La figura así­ delimitada, al cabo, tiende a producir un efecto práctico e inmediato sobre aquellos conflictos que presenten dudas. Ello es así­ por cuanto, ante supuestos del tipo indicado, siempre existirá la posibilidad de volver sobre el concepto para encontrar una solución conforme a las pautas fijadas en la ley.

    2. Naturaleza jurí­dica No es menor el hecho de que la figura de gestión de negocios haya sido ubicada en el tí­tulo denominado "Otras fuentes de las obligaciones" , ni el lugar en el que fue situado el capí­tulo que comprende a este instituto.

    Spota observaba que el mejor método era su regulación independiente, tal y como ocurrí­a en el caso del Código Civil Italiano de 1942.

    Esta decisión metodológica del legislador permite pensar en que tenderá a disiparse la dispar postulación de la doctrina en torno a su calificación o encuadramiento jurí­dico.

    Recuérdese, como lo expone Lavalle Cobo, que la doctrina entiende a la gestión de negocios como: a) un cuasicontrato; b) un acto voluntario lí­cito del gestor; c) un acto jurí­dico del gestor; y, d) una representación.

    Ahora pareciera presentarse una instancia superadora de tales categorí­as. Así­, puede considerarse que, al constituirse la gestión de negocios en una fuente autónoma de obligaciones con efectos propios, no resultará necesario intentar formulaciones jurí­dicas propensas a colocarla en los contornos de una u otra figura normativa.

    En suma, si hablamos de su naturaleza jurí­dica, podemos decir que se trata de una fuente autónoma de obligaciones que conforma un microsistema en el que, en principio, se encuentran las soluciones para las vicisitudes que se generen en torno de lo que importa en derecho la gestión de negocios.

    3. Gestión oficiosa Para que exista gestión de negocios, quien asuma la calidad de gestor debe conducirse de modo diligente.

    Al consignarse en la norma en comentario el término oficiosidad, el legislador está refiriéndose a que el gestor debe conducirse de ese modo y con aplicación al trabajo, tal y como se define a aquel término en el diccionario de la Real Academia Española, en su primera acepción.

    Ahora bien, si se trajera a este análisis lo estipulado en su segunda acepción, es dable destacar, también desde este lugar, el acierto del término empleado en este artí­culo. Ello es así­ en tanto su significado remite a lo que implica "Diligencia y cuidado en los oficios de amistad". Y, en definitiva, en la medida en que la actividad que lleva adelante un gestor de negocios está desprovista de intereses personales, como destaca Kemelmajer de Carlucci citando a Demogue , su intervención está inspirada en un propósito noble: impedir un daño al dueño del negocio.

    Es que, como opina parte de la doctrina, la figura aquí­ tratada cumple una función social. A partir de ello, y desde una faz primigenia, genética, resulta consecuente vincular el modo de actuar en el marco de una relación amistosa con el que se lleva a cabo en la gestión de negocios.

    4. Motivo razonable No debe pasar desapercibido el hecho de que se haya incorporado en la redacción de este artí­culo que debe mediar un motivo razonable para encarar el negocio ajeno.

    A partir de ello entendemos que pueden desprenderse dos repercusiones: una vinculada con la conducta que debe asumir el gestor y otra con la actuación del juez.

    En el primer caso, la pauta actúa como lí­mite para quien pretenda asumir la calidad de gestor de negocios, en el sentido de que habrá gestión de negocios para la ley cuando medie un motivo razonable que justifique la actuación de un tercero. Una vez más, como lo recuerda Kemelmajer de Carlucci, es adecuado señalar que la "...figura encuentra su justificativo en la imposibilidad o dificultad del dueño de tutelar sus propios intereses. Olvidar este presupuesto significa desconocer la libertad de la propia determinación de la voluntad del dueño".

    Ante ello, y otra vez acudiendo a Lavalle Cobo quien a su vez cita a Pasquau Liaño , cabe añadir que la regla es que deben respetarse la propiedad y los restantes derechos de los terceros, lo cual equivale a la prohibición legal de inmiscuirse en los asuntos ajenos sin autorización.

    Respecto de la actuación de los magistrados, es apropiado mencionar que en el Tí­tulo Preliminar Capí­tulo 1° de este nuevo cuerpo normativo se ha previsto que la obligación del juez de resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción debe ser mediante "...una decisión razonablemente fundada " (art. 3°), constituyéndose dicha expresión, por lo demás, en un principio general aplicable a todos los asuntos que se presenten a su conocimiento.



    III. JURISPRUDENCIA

    Hay gestión de negocios cuando alguien no obligado por contrato ni por representación legal realiza espontáneamente una gestión útil para otro. Corresponde puntualizar que la intromisión del gestor debe responder además de la espontaneidad, fundamentalmente a la imposibilidad en que se halla el dueño de tutelar sus intereses (CCiv. y Com. San Isidro, sala I, 18/3/1988, DJ, 1988- 1, 121, LLAR/JUR/1631/1988).

    Ver articulos: [ Art. 1778 ] [ Art. 1779 ] [ Art. 1780 ] 1781 [ Art. 1782 ] [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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    También puedes ver: Art.1781 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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