anterior al evento lesivo, ha sido ampliamente receptada en los artículos 1710, 1711, 1726, 1737 y 1740 del Código Civil y Comercial de la Nación, aunque tenía también suficiente y consolidado reconocimiento al amparo del Código Civil derogado, aplicable a la especie por razones de derecho transitorio, por haber ocurrido el infortunio con anterioridad a la vigencia de aquel cuerpo normativo (Voto del juez Lorenzetti).
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
La Constitución Nacional recoge el principio de la reparación plena del perjuicio sufrido por una víctima, lo cual significa que la lesión a un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva, da derecho al damnificado a una acción de responsabilidad civil, que puede tener una función preventiva o resarcitoria (Voto del juez Lorenzetti).
DERECHO A UNA REPARACION INTEGRAL
Quien pretende la reparación del daño injustamente sufrido, debe determinar si se lesionó un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva, dado que cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada por el ejercicio regular de un derecho u otra eximente de responsabilidad (Voto del juez Lorenzetti).
DANOS Y PERJUICIOS
A los fines de ponderar una eventual concurrencia causal del hecho del damnificado -como lo refleja la norma del artículo 1729 del Código Civil y Comercial de la Nación- no se trata de valorar la culpa o el reproche del comportamiento de este, sino de sopesar a la luz de las reglas de la causalidad adecuada la incidencia que un determinado comportamiento del damnificado haya podido tener sobre el o los resultados dañosos artículo 1726 del Código Civil y Comercial de la Nación) para lo cual el hecho del damnificado debe haber sido la causa del daño pues, no importa la acción, incluso culposa de la víctima si nada tiene que ver con la realización del perjuicio Voto del juez Lorenzetti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2268
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