Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas. Exímase a la recurrente de integrar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y remítase digitalmente la queja.
Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por ex Lotería Nacional SE, codemandada, representada por el Dr. Ignacio Germán López.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3.
K., G. E. POR su HIJO MENOR C/ O.S.D.E. y OTRO s/ LEY DE MEDICINA
PREPAGA
COSTAS
Es arbitraria la sentencia de cámara que distribuyó las costas de la segunda instancia en el orden causado con la sola cita del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pese a que había rechazado sin costas- la apelación del letrado de la actora por sus honorarios y desestimado íntegramente la apelación de la accionada, confirmando el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda,
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1360
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