329 consecuencia ni laimprevisión del legislador— un tratamiento específico por su parte en el caso de que el propósito perseguido hubiera sido apartarse de la regla general.
12) Que, en atención al modo en que se resuelven las distintas pretensiones objeto de controversia, las costas del juicio deben ser distribuidas por su orden de acuerdoa lodispuesto en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
Por ello, de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: |.— Hacer lugar a la demanda seguida por Nación AFJP S.A. contra la Provincia de Tucumán, con el alcance de declarar la nulidad del acto administrativo del 10 de octubre de 2000 y la resolución 1366/00, del 30 de noviembre de 2000, ambos de la Dirección General de Rentas; y la resolución 644/01, dictada por el Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán el 5 de octubre de 2001. 11.— Rechazar la denanda de Nación AFJP S.A. con relación ala declaración de inconstitucionalidad del decreto provincial 75-3 del 17 de enero de 2000. I11.— Distribuir las costas por su orden. Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Nombre de la actora: Nación AFJP S.A.
Nombre de la demandada: Provincia de Tucumán.
Profesionales intervinientes: doctor es Marcela A. Cauteruccio (actora), Alberto B. Bianchi, Ricardo Mihura Estrada, Adolfo Daniel Olmedo y Sara Fauze.
Ministerio Público: doctor Ricardo O. Bausset.
NACION A.F.J.P. S.A. v. PROVINCIA ver. NEUQUEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Atendiendoal carácter de entidad nacional de la demandante —en tanto el Banco Nación es titular de la casi totalidad de las acciones de la administradora de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1568
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