nal, exceden el alcance con que ha sido habilitada la jurisdicción del Tribunal, sin que los recurrentes dedujeran el correspondiente recurso de hecho.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en la presente y en la causa CAF 10318/2007/CA1-CS1 "Miranda, Aldo Rodolfo y otros c/ EN - M" Interior - GN — Dto.
679/97 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", fallada en la fecha, el Tribunal resuelve: 1) Declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario. 2) Confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788. 3) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Horacio Rosatti (según su voto)—- CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)— Juan CARLos MAQUEDA (según su voto)— ELENA I.
HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don Horacio ROsATTI Considerando:
1") Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, revocó el fallo de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 22.788 -norma que fijó un descuento del 8 sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional, destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional- y del decreto 679/97, que elevó dicho aporte al 11 del haber de retiro o pensión.
27) Que para decidir en el sentido indicado el a quo señaló que la declaración de inconstitucionalidad de la ley configuraba un acto de suma gravedad institucional que debía ser considerado ultima ratio del orden jurídico y admitido solo si su irrazonabilidad fuese evidente, lo que no acontecía en el caso.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2707
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