329 dante de una declaración general y directa de inconstitucionalidad de las referidas leyes locales debe ser rechazada.
11) Que, en atención al modo en que se resuelven las distintas pretensiones objeto de controversia y ala significación patrimonial de cada una de ellas, las costas del juicio deben ser distribuidas por su orden de acuerdo alo dispuesto en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, de conformidad con el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, se decide: |.— Hacer lugar a la demanda seguida por Nación AFJP S.A. contra la Provincia del Neuquén, con el alcance de declarar que los ingresos percibidos de sus afiliados para aplicar al pago de la prima del seguro cdlectivo de invalidez y fallecimiento no integran la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos; y de desestimar la pretensión fiscal contenida en la resolución 627/2000 y los actos que la confirman, resoluciones 221/2001 y 572/2001, emitidas por la Dirección General de Rentas de esa provincia. I|.— Rechazar la demanda de Nación AFJP S.A. con relación a las obligaciones por dicho tributo ulteriores al 1° de abril de 1996. II1.— Distribuir las costas por su orden. Notifíquese, remítase copia a la Procuración General de la Nación y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARGIBAY.
Nombre de la actora: Nación AFJP S.A.
Nombre de la demandada: Provincia del Neuquén.
Profesionales intervinientes: Dres. Marcela A. Cauteruccio, Alberto B. Bianchi, Ricardo J. Mihura Estrada, Diego Rodríguez Soneira, y Edgardo O. Scotti y Raúl Miguel Gaitan.
NACION A.F.J.P. S.A. v. PROVINCIA de MENDOZA
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción dedarativa de inconstitucionalidad es admisible con arreglo a lo dispuesto en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , si se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1586
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