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Fallos: 330:777 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 777 230 del fallecido, pues aun en casos como el del sub examine es dable admitir la frustración de una posibilidad de futura ayuda y sostén para los progenitores, expectativa legítima de acuerdo con lo dispuesto por el art. 367 del Código Civil, y verosímil según el curso ordinario de las cosas, particularmente en medios familiares de condición humilde (conf.

Fallos: 303:820 y 308:1160 , considerando 49).

En el caso resulta razonable admitir que la muerte del desafortunado joven importó la frustración de una posible ayuda material, pues una comprensión objetiva y realista de la situación económico-social de la familia permite inferir con probabilidad suficiente la cooperación futura del hijo. Cabe consignar a ese fin y pese a la escasa prueba aportada que la familia de Albornoz es de condición humilde, vive en un barrio modesto, que su padre se desempeñaba como operario metalúrgico (ver fs. 29 del beneficio de litigar sin gastos) y que estaba constituida por los cónyuges y cuatro hijos menores. Por todo ello resulta apropiado fijar la cantidad de $ 50.000.

14) Que también debe ser reconocido el resarcimiento del daño moral. En efecto, la lesión a los sentimientos afectivos que lo fundamenta se intensifica en el presente caso si se tienen en cuenta las dolorosas circunstancias que culminaron con el trágico fallecimiento de su hijo a una edad temprana. Por lo que se lo fija en $ 140.000.

15) Que, de tal manera, y teniendo en cuenta el límite de responsabilidad atribuido a la codemandada Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica (conf. considerando 12), la demanda prospera por la suma total de $114.000. Los intereses se deberán computara partir del 6 de febrero de 2000 hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina conf. causa S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004 Fallos:

329:4804 >).

Por ello, se decide: I. Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Luis Roberto Albornoz y Ramona Celia Arias contra la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de 114.000 pesos, con más los intereses que se liquidarán de conformidad con las pautas indicadas en el considerando precedente. Las costas se distribuyen en un 60 a la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica y en el 40 restante a los actores (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y 1 Us 2-MARZO-20,65 7 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-777

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