2) Que contra esa decisión la actora interpuso recurso extraordinario que, tras ser denegado, dio origen a la presente queja. Sostiene que la cámara incurrió en un "grosero error" al aplicar el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pues no hubo un vencimiento parcial y mutuo, en tanto no tuvo intervención en el recurso de apelación de su letrado por sus honorarios —que además fue rechazado "sin costas" — y, en cambio, sí resistió la apelación de la demandada contra la sentencia de primera instancia, resultando vencedora.
Asimismo, afirma que el a quo se apartó arbitrariamente del art. 68 del citado código por cuanto no expresó "ninguna fundamentación en sus considerandos en relación alas costas" ni explicó los motivos por los cuales se apartó del principio rector establecido en dicha norma.
Aduce que de ese modo se afectaron sus derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio.
3) Que los agravios planteados por la apelante suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía elegida, en tanto si bien es cierto que de conformidad con reiterada doctrina de esta Corte las cuestiones atinentes a la imposición de las costas del proceso, por ser una cuestión fáctica y de derecho procesal, resultan propias de los jueces de la causa y ajenas —como regla— a la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 307:588 ; 308:1076 ; 339:1691 ; 346:634 ), tal principio admite excepción cuando se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por contener solo una fundamentación aparente, prescindir de circunstancias relevantes del proceso, o no satisfacer la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 344:2835 ).
4) Que ello es lo que acontece en el sub examine en tanto la cámara distribuyó las costas de la segunda instancia en el orden causado con la sola cita del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , pese a que había rechazado —sin costas— la apelación del letrado de la actora por sus honorarios y desestimado íntegramente la apelación de la accionada, confirmando el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda.
En efecto, la aplicación del referido art. 71 no se ajustó al presupuesto fáctico previsto en la norma, desde que el resultado del incidente no fue "parcialmente favorable a ambos litigantes", supuesto en el que prevé que "las costas se compensarán o se distri
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1362
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