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Fallos: 329:2694 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 insistencia de esteúltimo deretirar se del Hospital, con la condición de consultar de manera inmediata a su médico de cabecera.

Insiste en que resulta falaz y tendenciosa la afirmación de que Bustos presenta dificultades intestinales y/o de contención intestinal, diarreas, incontinencia, pérdida del control de esfínteres y dificultadesen la realización del acto sexual, pues tales complicaciones no guardan relación de causalidad alguna con la intervención efectuada por el demandado. Niega la autoría material del hecho, reitera que el último médico que vio al paciente y dio el alta médica fue la doctora Cantero.

Advierte que la obligación de los médicos es de "medios", y que la cirugía fue practicada conforme a las reglas de la técnica. Niega, por tanto, la mala praxis médica, la negligencia e impericia invocadas.

Cuestiona los rubros reclamados, así como la importancia económica que seles atribuye.

Funda su derecho en los arts. 512, 1109, 1112 y 1113 del Código Civil. Ofrece prueba y pide que se rechace la demanda, con costas. Por Último, para el caso de admitirse la demanda, solicita que se condene ala actora parcialmente con costas por la suma que no proceda en el presente reclamo, o que ellas se distribuyan o compensen conforme a lo dispuesto en el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

111) A fs. 178/187 se presenta la Provincia deL a Pampa, por medio de apoderado, y contesta la demanda en los mismos términos en quelo hace Calixto Gaete Duarte. Niega los hechos invocados, y sostiene que se le proporcionó a Bustos la atención médica necesaria para afrontar el cuadro con el que había ingresado al establecimiento "(apendicitis aguda — riesgo grave de peritonitis localizada)".

Manifiesta que la intervención quirúrgica fue practicada, pese a las dificultades que signaron el caso, conforme alas reglas de la experiencia, cumpliendo las normas de seguridad, y sin que se haya incurrido en culpa médica. Funda en derecho su postura y afirma que no media responsabilidad de su parte. Solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Considerando:

1°) Quefrente al prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación de este proceso y la significativa extensión del tienpotrans

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2694

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