Que las restantes impugnaciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, el Tribunal resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Pennacchiotti" citado. Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por la ANSeS, representada por el Dr: Walter Rodolfo Toloza.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Córdoba, Sala A.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Río Cuarto, Provincia de Córdoba.
CARABELLI, EDILIA ADELFA c/ ORÍGENES SEGUROS DE
RETIRO S.A. s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONFLICTO DE COMPETENCIA
En función de la doctrina establecida en el precedente "José Mármol 824 (ocupantes de la finca)" (Fallos 341:611 ), el conflicto de competencia suscitado entre magistrados nacionales ordinarios y federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe ser dirimido por la Corte Suprema.
CONFLICTO DE COMPETENCIA
En la tarea de esclarecer conflictos de competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se relatan en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:798
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