25) Que, finalmente, en razón del modo como se deciden los recursos ordinarios deducidos por ambas partes, deviene abstracto el tratamiento de la impugnación de la actora con respecto a la distribución de las costas por la cámara, y del recurso de queja A.951.XXXVI deducido por el demandado.
Por ello, se declaran parcialmente procedentes los recursos de apelación deducidos por el demandado y por la actora, condenándose al demandado a pagar al actor la suma de noventa y cuatro mil ochocientos pesos ($ 94.800), con intereses al 6 anual desde el 14 de febrero de 1983 hasta el 1" de abril de 1991. A partir de esa fecha se calcularán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ). Las costas se distribuyen, en todas las instancias, por su orden, en razón de los motivos dados en la sentencia de segunda instancia y de los vencimientos recíprocos en ésta artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LOrENZETT!I (en disidencia parcial) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLASsCO — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA (en disidencia parcial) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial)— CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON RICARDO Luis LORENZETTI
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios ocasionados al actor por la excesiva demora en la tramitación de un sumario penal concluido por sobreseimiento, en el cual se había decretado la prisión preventiva sin detención efectiva con la consecuente suspensión como escribano, lo que le impidió ejercer su profesión durante un lapso de aproximadamente seis años.
27) Que contra ese pronunciamiento el actor y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 1151/1152
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2173
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