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Fallos: 344:2626 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de su comisión. En el segundo, lo que existe es la aceptación de la propia autoría respecto del hecho delictivo ya cometido, lo que, en determinados casos, a la vista de las circunstancias que hayan presidido la grabación, podría generar puntos de fricción con el derecho a no confesarse culpable, con la consiguiente degradación de su significado como elemento de prueba y la reducción de su valor al de simple notitia criminis, necesitada de otras pruebas a lo largo del proceso.

Sin perjuicio de que esta decisión se refiere a un caso penal, el distingo tampoco es aplicable al caso, porque justamente, se trata de una "confesión" de un hecho sucedido, como lo señala la sentencia en recurso, lo que afecta el derecho a no confesarse culpable.

20) Que, de lo expuesto, no dándose ninguna situación de excepción, se desprende inequívocamente la subsistencia del requisito del consentimiento del titular del derecho personalísimo para la captación de su voz desde que el mismo implica concretar una disposición relativa del respectivo derecho, justificando la injerencia de un tercero sobre este.

Esto es, que el ámbito de protección del derecho a la voz de la persona se encuentra delimitado por la propia voluntad de su titular, que es a quien, en principio, le corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su voz por un tercero.

En tal orden de ideas, en el sub examine, ha quedado establecido que se ha grabado la voz del demandado sin su consentimiento expreso o tácito, circunstancia que configura una invasión ilegítima a su esfera íntima que no puede ser tolerada, convirtiendo a la prueba de grabación sonora así captada en ilegítima y, como tal, no puede ser aceptada en el juicio.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la novedad del tema que se resuelve (arts. 68, 2° párrafo, y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la presente. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.


RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2626 
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