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Fallos: 332:2190 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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rando 21, y parcialmente procedentes dicho recurso y el deducido por la actora, condenándose al demandado a pagar al actor la suma de ciento noventa mil pesos ($ 190.000), con intereses al 6 anual desde el 27 de noviembre de 1980 hasta el 1° de abril de 1991. A partir de esa fecha se calcularán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ). Las costas se distribuyen, en todas las instancias, por su orden, en razón de los motivos dados en la sentencia de segunda instancia y de los vencimientos recíprocos en ésta (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar parcialmente a la demanda por los daños y perjuicios ocasionados al actor por la excesiva demora en la tramitación de un sumario penal concluido por sobreseimiento, en el cual se había decretado la prisión preventiva sin detención efectiva con la consecuente suspensión como escribano, lo que le impidió ejercer su profesión durante un lapso de aproximadamente seis años.

27) Que contra ese pronunciamiento el actor y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación (fs. 1151/1152 y 1155/1156). El primero fue concedido a fs. 1168, mientras que el segundo fue denegado a fs. 1206, lo que motivó que se dedujera el recurso de queja A.345.XXXVI, el que fue admitido por este Tribunal a fs. 1348/1349.

Además, ambas partes interpusieron, subsidiariamente, los recursos extraordinarios de fs. 1157/1166 y 1172/1204. La tramitación del deducido por el actor fue suspendida a resultas del recurso ordinario, mientras que el del demandado fue denegado, lo que originó el recurso de hecho A. 951.XXXVI.

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2190

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