nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agr éguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, alos que cabe remitir para evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se declara parcialmente admisible la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance señalado en el apartado VII del dictamen que antecede. Costas en un 80 a cargo de la parte apelante y en un 20 a cargo de la apelada (arts. 68 in finey 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicteun nuevofallocon arregloal presente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y, oportunamente, remitase.
CARLOS S. FAYr — JUAN CARLos MAQuEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Sociedad Argentina de Autores y Compositores, representada por el Dr. Gustavo Fernando Kohen, con el patrocinio del Dr.Carlos Alberto Kreimer.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Salall.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN ° 67.
Compartir
118Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2684
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2684¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 2 en el número: 1364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
