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Fallos: 328:2536 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR

PRESIDENTE DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DEL SEÑOR

VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AuGusTo César BELLUsCIO Y DEL SEÑOR

MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLos MAQUEDA
Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones de los dictámenes del Procurador General de la Nación, a los cuales se remite por razones de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto ala aplicación dela ley 23.982, se hace lugar a las quejas y a los recur sos extraordinarios deducidos respecto de la regulación de honorarios, y se deja sin efecto la sentencia de fs. 56/57 en cuanto fue materia de dichos recursos.

Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho D.431.XXXVI1I y exímese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (conf. fs. 58 del recurso de hecho D.425.XXXVI11). Notifíquese, agréguenselas quejas al principal, y oportunamente vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos

MAQUEDA.
Recurso extraordinario y recurso de hecho interpuestos por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado en autos representado por la Dra. Ana María Stodart, con el patrociniode los Dres. Juan Carlos López, Víctor Zamenfeld y Norberto Osvaldo Josovich.

Recurso extraordinario y recur so de hechointer puesto por el Dr. Pablo G.López Ruf, por der echo propio, con el patrocinio del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez y José María Monferrán.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. María Cecilia Pintos Prat; el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra.

Ana María Stodart, con el patrocinio de los Dres. Juan Carlos López y Víctor Zamenfeld; y el Dr. Pablo G. López Ruf, por su propio derecho, patrocinado por los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y José María Monferrán.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2536 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2536

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