Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el organismo recaudador, y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de tales agravios (punto 4 de su parte dispositiva).
Por otra parte, se declara que resulta inoficiosa la consideración de los recursos extraordinarios interpuestos por la actora. Las costas de la presente instancia se imponen a la vencida en lo atinente al recurso deducido por la AFIP-DGI y por su orden las correspondientes a los planteados por la actora en razón del modo como se decide; y las irrogadas en las anteriores instancias en proporción a los respectivos vencimientos de acuerdo con el resultado final del pleito (arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DG), representado por el Dr. Sergio Daniel Cerdan, con el patrocinio de la Dra. Silvia Josefina Pepe y El Marisco S.A., representado por el Dr. Aldo José Codevilla, quienes a su vez contestaron los traslados respectivos.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V).
AMELIA MARGARITA IBARRA DE BALDIVIEZO c/ ESTADO NACIONAL
EN LA PERSONA DeL PODER EJECUTIVO DE La NACION
INTERVENTOR FEDERAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la demanda promovida a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por un decreto del interventor federal en la Provincia de Santiago del Estero por el cual se dispuso la cesantía dela actora del cargo de juez de paz letrado si no se trata de un acto relacionado con las necesidades de orden económico, social y administrativo de la Provincia, a las que debe proveer el interventor sino de una atribución específica en tanto funcionario delegado del Gobierno Federal.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1182
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