que el distracto tuvo como causa el incumplimiento por parte de las contratistas de las obligaciones asumidas en el convenio del 29 de abril de 1983, mientras que los gastos pretendidos tuvieron su origen en la paralización de la obra acaecida con anterioridad a dicho acuerdo, que se produjo por causas imputables a la demandada, que demoró sin razón el pago de los conceptos que con derecho las actoras le habían reclamado, lo cual se hallaba demostrado mediante el peritaje contable. Con cita de jurisprudencia, afirmó que no correspondía reconocer el rubro en examen cuando los gastos tienen su contrapartida en la certificación de la obra, lo que en el caso había ocurrido, ya que después de la firma del mencionado acuerdo ésta dejó de estar paralizada dado que las empresas la reanudaron emitiendo las correspondientes certificaciones. Sobre esa base, entendió que el reclamo debía prosperar sólo por el lapso de efectiva paralización (10,5 meses) y difirió la determinación de la cuantía del crédito para la etapa de ejecución de sentencia. Sostuvo que no se había demostrado el pretendido daño financiero, porque el perito contador informó que no se encontraba expresado mediante asientos contables y lo presumió sobre la base de una hipótesis que en realidad no existió, ya que se expidió en función de la metodología comparativa utilizada en la demanda para arribar al monto pretendido y no estaba probado que las empresas hubieran recurrido al crédito bancario para cubrir los mencionados costos. Impuso las costas en el orden causado en atención a la complejidad fáctica del litigio y al éxito parcial de la apelación (arts. 68, segunda parte, y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
43) Que los agravios de la actora pueden resumirse de la siguiente manera: a) la alzada se pronunció sobre cuestiones no propuestas porque la demandada no expresó agravios concretos sobre el período de paralización de la obra; b) el fallo desconoce la posibilidad del devengamiento de gastos improductivos por disminución del ritmo de la obra y determinó el lapso por el cual prospera el reclamo con prescindencia de la prueba pericial; c) lo resuelto sobre el daño financiero se aparta del peritaje.
44) Que la demandada formula las siguientes objeciones: a) la alzada omitió considerar que las actoras paralizaron la obra por propia decisión, y del convenio del 29 de abril de 1983 no surge reconocimiento alguno de gastos improductivos, como pretenden las contratistas; b) el art. 74 del Pliego de Bases y Condiciones sólo reconoce el rubro en cuestión cuando los trabajos se hubieran interrumpido por disposición
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:687
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