pues la aplicación del referido artículo no se ajustó al presupuesto fáctico previsto en la norma, desde que el resultado del incidente no fue parcialmente favorable a ambos litigantes, supuesto en el que prevé que las costas se compensarán o se distribuirán prudencialmente por el juez en proporción al éxito obtenido por cada uno de ellos.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las cuestiones atinentes a la imposición de las costas del proceso, por ser una cuestión fáctica y de derecho procesal, resultan propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla- a la vía del art. 14 de la ley 48, tal principio admite excepción cuando se denuncia que el fallo apelado afecta la garantía de defensa en juicio por contener solo una fundamentación aparente, prescindir de circunstancias relevantes del proceso, o no satisfacer la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires 24 de septiembre de 2024.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa K., G. E. por su hijo menor c/ O.S.D.E. y otro s/ ley de medicina prepaga", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de MendoZa, ante los recursos de apelación deducidos por la demandada y por el letrado patrocinante de la actora por sus honorarios, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había hecho lugar a la acción de amparo promovida contra OSDE a fin de que le garantizara al hijo de los accionantes la cobertura total e integral del tratamiento pertinente y rechazó la apelación del letrado sin costas. Asimismo, impuso las costas de la segunda instancia en el orden causado, con cita del art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:1361
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