En consecuencia, la Provincia de San Juan resulta ser responsable por ante la Nación del incumplimiento fiscal en que hubiera incurrido el Municipio de Caucete, sin perjuicio de los derechos y acciones quela asisten afin dereembolsar de éste las sumas que deba afrontar frente al Estado Nacional por su condición de parte obligada.
15) Que en virtud de la índole de las cuestiones tratadas y en la medida en que prosperan y se rechazan las distintas impugnaciones objeto de controversia, las costas irrogadas en este juicio deben distribuirse en el orden causado, con arregloal art. 71 del código derito Fallos: 324:4016 y N.165.XXXVII. "Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c / Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa" —Fallos: 329:1554 -, sentencia del 9 de mayo de 2006).
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se resuelve: |.— Hacer lugar parcialmenteala impugnación interpuesta por la Provincia de San Juan contra la Dirección General Impositiva y, en consecuencia dejar sin efecto la resolución 297/96, dictada por la Dirección L egal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social de la Dirección General Impositiva, del 31 de octubre de 1996 con el alcance que surge de las conclusiones efectuadas en los considerandos 12, 13 y 14. 11.— Dejar sin efecto las multas aplicadas; ||1.— Ordenar se practiqueuna nueva liquidación que contemple lo expresado en el puntol. y, en su caso, la restitución de la sumas depositadas por la Provincia de San Juan a favor de la D.G.I.; IV) Distribuir las costas por su orden de acuerdoa lo expresado en el considerando 15 (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° al 14 del voto de la mayoría.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2490
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