$ 800.000 impuesta a la parte actora y a sus letrados en los términos del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , como así también la imposición de las costas de alzada y las generadas por el incidente referente a la aplicación de la citada multa a los letrados del demandante (art. 16 de la ley 45). Las costas originadas por la interposición del recurso extraordinario de fs. 404/423, serán distribuidas en el orden causado atento haber existido vencimientos parciales y mutuos (arts. 68, segunda parte, y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Rodolfo Eduardo Oyola y por Mario José Carrillo y Santiago Bargalló Beade, éstos últimos actúan como letrados apoderados del primero y por derecho propio.
Traslado contestado por la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (0.S.M.A.T.A. y Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A.), representados por los Dres. Guillermo Enrique Morán y Ricardo L. Soria Díaz.
Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 42.
BANCO DE La NACIÓN ARGENTINA c/ SANDOVAL,
BRAULIO y Otro s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA
Si bien es cierto que lo atinente a la caducidad de instancia remite al examen de cuestiones fácticas y de derecho procesal ajenas de por sí al remedio federal, también lo es que tal criterio admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias de la causa, o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de defensa en juicio, máxime cuando la decisión en curso causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1362
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