Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado.
Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Voro DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don JUAN CARLos MAQUEDA Considerando:
19) Que la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 22.788, que fijó un descuento del 8 sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y del decreto 679/97 que elevó dicho aporte al 11 del haber de retiro o pensión.
2) Que para decidir en el sentido indicado el a quo señaló que la declaración de inconstitucionalidad de la ley configuraba un acto de suma gravedad institucional que debía ser considerado ultima ratio del orden jurídico y admitida solo si su irrazonabilidad fuese evidente, lo que no acontecía en el caso.
Destacó que hasta el dictado de la ley 22.783 a los agentes retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no se les efectuaba ningún descuento previsional; que el personal de dicha fuerza no había sido incluido en la ley 22.919 —que estableció en un 11 el aporte de los beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (TAF)- y que con el objeto de que no se viera alterado el principio de igualdad entre los haberes del personal de Gendarmería y los de los miembros de las Fuerzas Armadas se hizo necesario que el Poder Ejecutivo Nacional -por medio del decreto de necesidad y urgencia 679/97- fijara el descuento en un porcentaje equivalente.
En lo que concierne a la validez del citado decreto 679/97, la cámara hizo referencia a la doctrina de los precedentes "Verrocchi", "Guida"
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2722
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