Las costas de todas las instancias se distribuyen según los respectivos vencimientos (arts. 71 y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por el Dr. Víctor Ariel Roccatagliata, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Mauro Markievich. En el memorial de agravios fue representado por la Dra. Cecilia Inés Curarello, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio Mauro Markievich.
Traslado contestado por el actor, representado por el Dr. Norberto M. Palacios Bacqué.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
PIRELLI C.S.PA. y Otros s/ NOTIFICACION ART. 8 LEY
25.156 INCIDENTE DE APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SCI N9 2/10 EN CONCENTRACIÓN 741
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Corresponde confirmar la sentencia con respecto a la sanción aplicada a Telefónica por la omisión de notificar en tiempo y forma el acuerdo suscripto ala autoridad de aplicación de la ley 25.156 si la cámara ofreció razones suficientes en apoyo de la tesis de que ella ocupaba una posición de privilegio y liderazgo sobre la determinación de la estrategia de la empresa constituida e indirectamente de las empresas controladas, a pesar de que no adquirió el control formal de su gobierno y la Ley de Defensa de la Competencia prevé que las operaciones de concentración económica de gran trascendencia en el mercado deben ser notificadas en forma previa a su perfeccionamiento -o dentro de una semana después de su concreción- para su fiscalización y autorización por parte de la autoridad de aplicación (arts. 6 y 8, ley mencionada).
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:176
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