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Fallos: 339:1695 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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costas al vencido. Y tal situación de excepción debe reputarse configurada en autos cuando el fallo definitivo, en suma, ha admitido la demanda de nulidad esgrimida en la demanda, receptando a su vez la postura propiciada por los aquí apelantes de tener por no escrita la cláusula en cuestión.

Por ello, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario exclusivamente en lo referente a la imposición de costas a los legatarios de cuota, y se deja sin efecto la decisión apelada con relación a este punto, debiendo distribuirse en el orden causado las generadas por su actuación en el juicio (conf. art. 16 de la ley 48). Con costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (C.E.M.I.C.) y Fundación Norberto Quirno, representados por el Dr. Julio I. Frigerio; y Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLEND, representada por el Dr. Fernando M. Careavallo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 98.


PUGIBET FEVRIER, JACQUELINE y Otro s/ SUCESIÓN
TESTAMENTARIA


JUICIO CIVIL
El proceso civil no puede ser conducido en términos estrictamente formales, pues no se trata del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad jurídica objetiva que es su norte.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1695

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