Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:1142 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

con grave afectación de su derecho de propiedad, al aceptarse que cada mes de retención indebida del inmueble ha tenido el costo de una suma equivalente al 15 del canon locativo.

11) Que solo uno de los agravios de las apelantes suscita cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remite al examen de cuestiones de hecho y derecho común que, como regla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, con arreglo a las constancias de la causa y las normas aplicables (Fallos: 310:1882 ; 311:561 , 935, 1171, 1229, 1515 y 2437; 312:177 , 1058 y 1897; 317:1139 ).

12) Que, en efecto, las críticas referentes al quantum de la cláusula penal y al momento hasta el cual corresponde computarlo, deben desestimarse en los términos del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Sin embargo, no puede arribarse a idéntica conclusión respecto de la decisión de cámara que alteró el comienzo del plazo respectivo, sin que tal punto se hallara sometido a su conocimiento, habiendo mediado inclusive allanamiento de la contraparte sobre el particular.

13) Que, en esa inteligencia, corresponde proceder a la descalificación parcial del fallo bajo estudio -y su respectiva aclaratoria-, exclusivamente con relación a este punto.

Por ello, y con ese alcance, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario exclusivamente en lo referente al inicio del cómputo de la cláusula penal y los alquileres fijados por la cámara, que se deja sin efecto. En uso de las facultades previstas por el artículo 16 de la ley 48, se confirma lo resuelto sobre el particular en primera instancia. Con costas por su orden (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUIS LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

115

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-1142

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 1156 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos