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Fallos: 332:797 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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ser considerada la parte vencida en el juicio, pues el resultado había sido parcialmente favorable a ambos litigantes (arts. 68, primera parte, y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Lo hasta aquí expuesto es suficiente para descalificar la imposición de costas dispuesta por el a quo, con base en la doctrina mencionada en el primer párrafo de este considerando.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en los aspectos tratados en los considerandos 9" y 10 de la presente. Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a los fundamentos de la presente y al resultado alcanzado (arts. 68, segunda parte, y 71, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 1. Notifíquese y devuélvase.


ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
Recurso de queja interpuesto por la demandada, Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A., representada por la Dra. Débora Karina Bergel, con el patrocinio letrado de los Dres. Guillermo R. Quintana Terán y Salvador Darío Bergel.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.

Tribunales intervinientes con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N" 26.


JOSE ANTONIO RIO ver VAL c/ ANA DORA BENITEZ ve ESCOBAR
EMERGENCIA ECONOMICA.
No obsta a la remisión al precedente "Rinaldi" (Fallos: 330:855 ) que el capital adeudado no haya sido reclamado al tiempo de su vencimiento, ya que el actor siguió recibiendo los interese pactados y nada reclamó por tal concepto por el período anterior al año 2002, lo que evidencia que la recepción de los frutos tuvo el efecto de diferir el reclamo del capital en términos que permiten encuadrar la situación de incumplimiento de la deudora en los tiempos a que se refiere la ley sobre refinanciación hipotecaria y tenerla por incluida en dicho régimen, máxime

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-797

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