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Fallos: 343:797 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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tadas precedentemente y siga los lineamientos dados en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 "Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional", fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente).

47) Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Que el juez Lorenzetti suscribe la presente en la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y ordenar la confección de un nuevo cálculo con arreglo a lo expresado precedentemente. Costas por su orden (arts. 68, segundo párrafo y 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — JuAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los antecedentes se encuentran adecuadamente reseñados en la resolución de la Corte a la que corresponde remitir a los fines de evitar reiteraciones innecesarias.

Que los agravios de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344 encuentran adecuada respuesta en mi disidencia parcial en la causa "Pennacchiotti, Héctor Norman" (Fallos: 342:193 ).

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-797

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