5. Las costas de todas las instancias se imponen en la medida de los vencimientos parciales (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvanse los autos.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por IMSA M.I.C.S.A., actora en autos, representada por el Dr. Santiago M.J.A. Nicholson.
Traslado contestado por el Estado Nacional, demandado en autos, representado por la Dra. María Alicia Pace.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 7.
ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. c/ AFIP -DGI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Resulta inoficioso expedirse sobre el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que admitió la acción declarativa de certeza y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 976/01, 652/02 y 1381/01, si la denominada "tasa al gasoil" establecida por el decreto 976/01 con las modificaciones de su similar 652/02, no se encuentra ya vigente (art. 14, ley 26.028 y nota externa de la Administración Federal de Ingresos Públicos N" 3/05, publicada en el Boletín Oficial del 29 de agosto de 2005).
—Del precedente "Defensor de Pueblo de la Nación c/ E.N P.E.N. - M" de Economía", 17/7/2007, al que remitió la Corte Suprema-.
COMBUSTIBLES.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción de certeza y declaró la inconstitucionalidad de los decretos 976/01, 652/02 y 1381/01 —que crean tasas al gasoil-, si su subsistencia podría causar al apelante un gravamen no justificado, en la medida en que no cabe descartar que alguna consecuencia gravosa para él pudiera ser extraída de una sentencia declarativa de inconstitucionalidad que no pudo ser revisada (Disidencia parcial del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—De su disidencia parcial en el precedente "Defensor del Pueblo de la Nación c/ Estado Nacional", 17/7/2007, a la que remitió la disidencia—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2806
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