nal queintimara a la demandada para que adjunte la documentación recabada, dando lugar ala providencia impugnada.
3) Que en las condiciones expresadas se debe hacer lugar ala revocatoria solicitada y liberar a la demandada de una carga que, en las circunstancias del caso, nole corresponde, alo que se agrega que nunca sele había hecho saber, con anterioridad al dictado de la providencia de fs. 711, que debía poner a disposición del experto documentación alguna con lo cual toda sanción conminatoria era prematura.
4°) Que en cuanto al pedido de declaración de negligencia cabe señalar que, con carácter general, ésta procede cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
En el caso de autos cabe destacar que, a pesar de la conducta seguida por la actora de transferir a la denandada un deber que pesaba sobreella, no ha dejado de efectuar diligencias para lograr su cometido, tal como se desprende del oficio obrante a fs. 593/701 y de las actuaciones posteriores, por loque no corresponde hacer lugar alanegligencia acusada.
Por ello, se resuelve: 1) Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto afs. 713 y, en consecuencia, dejar sin efecto el auto defs. 711.
11) Rechazar la negligencia solicitada por la demandada. Costas por su orden en razón del modo en que se resuelve (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Nombre de la actora: Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica —Dra. Jovita Irene Ferro.
Nombre del demandado: Instituto Provincial de Seguros de Salta Dr.EduardoJ.
M. Grosso.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4308
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