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Fallos: 333:57 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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En segundo lugar, en cuanto a los intereses que corresponde aplicar, en el decreto 1671/69 se establece que la regalía no pagada en término devengará, sin necesidad de interpelación alguna, un interés igual al que rija para las operaciones de descuento general en el Banco de la Nación Argentina (artículo 7).

Por consiguiente, la demanda debe prosperar por el importe correspondiente al 4 de las regalías devengadas durante el período mencionado en el considerando precedente, convertidos a pesos a la paridad de un dólar estadounidense igual un peso y con un interés equivalente al que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento, desde la mora y hasta su efectivo pago.

Por ello, se resuelve: 1) Rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva parcial opuestas por la demandada y admitir la defensa de prescripción con los alcances que surgen del considerando 10. II) Rechazar el reclamo por diferencias de regalías fundado en el valor boca de pozo. III) Hacer lugar a la demanda respecto del reclamo por las diferencias en el porcentaje de las regalías, condenando a Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. a pagar a la actora, dentro del plazo de 30 días, la suma que resulte de aplicar las pautas indicadas en el considerando 14. En atención a la proporción a los respectivos vencimientos, las costas se distribuyen en un 70 a cargo de la demandada y el 30 restante a cargo de la actora (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.


RICARDO Luis LOrENZETT!I (en disidencia parcial) — ELENA I. HIGHTON
DE NoLAsco — Carios S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial)— JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBay (en disidencia parcial).


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON

RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-57

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