328 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es descalificable la imposición de costas que desconoció que fue rechazada la mayor parte de la pretensión dineraria original de la actora y que por tanto resultó vencida en tal sentido, circunstancia prevista por la ley, al sancionar el art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que, con la particular interpretación de vencedor y vencido que expone el sentenciador, transforma en letra muerta o sin sentido a la norma citada.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido en lo atinente a la imposición de costas, si los agravios se dirigen a revisar cuestiones de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y exentas de examen de la vía extraordinaria, cuando lo resuelto cuenta con fundamentación bastante para aventar la tacha de arbitrariedad (Disidencia parcial de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 1295/1309 de los autos principales (fojas que citaré de ahora en más), modificar la sentencia de primera instancia, fijar la fecha de mora en el día que se cometió el hecho ilícito y determinar que la tasa de interés se liquidaría conforme a la que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones en pesos y en moneda extranjera a ciento ochenta días. Dijo también respecto del daño moral, que estableció en 8000 pesos, que se debía aplicar la tasa de interés desde el día de la notificación de la demanda.
Para así decidir el tribunal destacó que resulta ineficaz el método de impugnar en forma aislada, y no practicar una ponderación global de la prueba, y consideró que el tribunal de primera instancia había
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:760
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