la Nación Argentina (Fallos: 317:1921 ; 326:1299 y causas S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 19 de agosto de 2004, disidencia de los jueces Petracchi, Belluscio y Vázquez, R.103.XXXV "Roque Reymundo e Hijos S.A.C.I.F.A.I.
c/ San Luis, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 7 de junio de 2005, disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Lorenzetti y C.1563.XXXVI "Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 30 de mayo de 2006, disidencia de los jueces Petracchi y Lorenzetti.
Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Salvador Carlos Reynot Blanco contra la Provincia de Santiago del Estero y condenarla a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 38.388 y los intereses que se calcularán de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 10. Las costas se imponen en un 60 a cargo del Estado provincial y en un 40 a la parte actora, en atención al resultado del pleito (art. 71, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese, devuélvanse los expedientes reservados en Secretaría y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
Actor: Salvador Carlos Reynot Blanco, representado por su letrado apoderado Dr. Federico Guillermo Domínguez.
Demandados: Dr. Guillermo Rezola (abogado asesor del gobierno de la Provincia de Santiago del Estero) con el patrocinio del señor fiscal de la provincia citada Dr. Remo Eduardo Terzano y el Dr. Ramiro Agustín Suaiter (letrado apoderado de la Provincia de Santiago del Estero) Dra. Delia del Valle Fauze fiscal de Estado de la Provincia de Santiago del Estero).
Dras. Liliana Beatriz Rodríguez Elénico, Florencia C. Iampietro, letradas apoderadas de la Provincia de Santiago del Estero.
PROVINCIA DE SAN LUIS c/ GRACIELA PUW PRODUCCIONES
SOCIEDADES COMERCIALES.
Si de los términos en que quedó trabada la litis surge que la actora demandó a una comunidad patrimonial imprecisa caracterizada por un nombre de fantasía
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1701
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