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Fallos: 331:1965 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Tampoco puede soslayarse que con el dictado del decreto 1799/07 se ratificó el Acta Acuerdo de renegociación contractual suscripta por la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A., cuyo anexo II fija en dólares estadounidenses las tasas y precios correspondientes a vuelos internacionales. Tal instrumento fue expresamente debatido y aprobado por el Congreso Nacional al asumir la intervención que expresamente se reservó en el art. 4° de la ley 25.790 (confr. resoluciones del Honorable Senado de la Nación —CD-2/07— y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación —OD 1996-, ambas del 13 de febrero de 2007).

25) Que, finalmente, no es ocioso reiterar que el criterio expuesto en el decreto 577/02 respecto de las tasas "Protección del Vuelo en Ruta" y "Apoyo al Aterrizaje" no hace más que receptar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en los instrumentos internacionales a los que se hizo referencia en el considerando 15 y, al mismo tiempo impide que se consagren inequidades como la que se produciría si se permitiera que empresas como la actora, cuya operatoria se desarrolla a partir de variables ajenas al mercado local, obtuvieran ventajas económicas a partir de la invocación de normas orientadas a paliar las graves consecuencias derivadas de la crisis sufrida por el país en el año 2001.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a los recursos extraordinarios, y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese, y oportunamente, devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia del juez

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1965 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1965

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