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Fallos: 332:2150 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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332 art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

19) La sentencia de primera instancia —al hacer lugar parcialmente a la demanda incoada— rechazó la pretensión de pago doble por muerte accidental solicitada con motivo de un contrato de seguro de vida y condenó a la aseguradora a abonar una diferencia, a favor de la beneficiaria de la póliza, en concepto de indemnización por muerte fs. 299/305 y vta. del principal).

Este pronunciamiento fue apelado sólo por la actora que se agravió únicamente de la parte del fallo que rechazó la pretensión de duplicación de la indemnización establecida para el caso de muerte por accidente.

27) La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca —al resolver el recurso interpuesto— declaró la nulidad de la sentencia apelada y rechazó la demanda (fs. 332/335 y vta.).

Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 338/345 y vta. que fue denegado a fs. 353, por lo que dedujo la queja en examen.

37) La recurrente trae a consideración de esta Corte dos órdenes de agravios: uno, fundado en que la cámara incurrió en un caso de reformatio in pejus al exceder los límites de su competencia apelada, pues la cuestión atinente a la suma acordada en la sentencia como diferencia entre el importe oportunamente abonado por la demandada en concepto de indemnización por muerte y la que correspondía percibir había

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2150

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