la suma de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000), con intereses al 6 anual desde el 27 de noviembre de 1980 hasta el 1° de abril de 1991. A partir de esa fecha se calcularán los intereses que correspondan según la legislación que resulte aplicable (Fallos: 316:165 ). Las costas se distribuyen, en todas las instancias, por su orden, en razón de los motivos dados en la sentencia de segunda instancia y de los vencimientos recíprocos en ésta (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recursos ordinarios interpuestos por Rubén José Arisnabarreta, representado por el Dr. Alfredo Jorge Guglielmotti y por el Estado Nacional -Poder Judicial de la Nación, representado por el Dr. Norberto Salvador Bisaro.
Traslados contestados por: el Estado Nacional Poder Judicial de la Nación, representado por el Dr. Norberto Salvador Bisaro y por Enrique Carlos Quadraroli —en calidad de síndico- con el patrocinio letrado de la Dra. Teresa del Carmen Velásquez.
Recurso de hecho A.951. XXXVI interpuesto por: el Estado Nacional, representado por el Dr. Norberto Salvador Bisaro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 1.
NELSON BARDECIO MARZOA
EXTRADICION.
Corresponde confirmar la sentencia que concedió la extradición requerida por las autoridades de la República Oriental del Uruguay si la descripción fáctica realizada por las autoridades se ajusta a lo estipulado por el tratado bilateral, en virtud del cual debe brindarse una relación sumaria de los hechos, lugar y fecha en que ocurrieron y se adecua a los estándares fijados por la Corte y la supuesta deficiente calificación de los hechos por parte del tribunal extranjero y el planteo en torno a la prescripción de la acción no son cuestiones que puedan ser analizadas en este trámite sino que deberán ser planteadas ante el tribunal reclamante.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2203
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