Fallos: 301:223 y causa "Estado Nacional c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos", Fallos: 340:1570 , y sus citas).
Efectuado el cálculo pertinente se establece el monto adeudado a la fecha de esta decisión en la suma de $ 27.843,96.
5 Que por último, es preciso poner de resalto que la escueta y genérica impugnación sobre la base de la cual se sostiene que la normativa local a la que se ha hecho referencia afecta garantías constitucionales, no basta para que esta Corte ejerza en el caso la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas (Fallos:
264:364 ; 301:905 y 326:4727 , entre otros).
Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente a la impugnación formulada por la demandada a fs. 137/142, con el alcance dado en los considerandos y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, dicha liquidación por la suma de $ 27.843,96. Con costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSsATTI.
Parte actora: Martín Luis Buasso, representado por el doctor Enrique Hidalgo (h).
Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por la doctora María Florencia Quiñoa y patrocinada por el doctor Alejandro Fernández Llanos.
DEFENSOR veL PUEBLO DE La PROVINCIA DEL CHACO c/
PODER EJECUTIVO NACIONAL y Otros s/ AMPARO COLECTIVO
DEFENSOR DEL PUEBLO
El Defensor del Pueblo provincial carece de legitimación para cuestionar judicialmente resoluciones adoptadas en materia tarifaria por autoridades de carácter nacional.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:1041
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