2) Confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788.
3) Declarar la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado.
Costas por su orden (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Juan CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Seberino Pino y otros, actores en autos, representados por el Dr. Guillermo José Patané.
Traslado contestado por la Gendarmería Nacional, demandada en autos, representada por el Dr. Gabriel Gerardo Velásquez.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 5.
GASNOR SA c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA s/ Acción
MERAMENTE DECLARATIVA — MEDIDA CAUTELAR
TASAS
Es inconstitucional la norma tributaria de la Ciudad de La Banda 179/00-, Provincia de Santiago del Estero, pues utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual, es decir en virtud de su texto, la norma tributaria en cuestión, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2728
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