FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 2009.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vicñansky, Manuel Ariel y otra c/ Línea 71 S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario con los alcances allí detallados y se deja sin efecto la decisión apelada en lo referente al daño moral reclamado iure hereditatis. Costas por su orden (arg. art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito.
Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Manuel Ariel y Graciela Noemí Vicñansky, representados por el Dr. Horacio Bernardo Kufert.
Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N" 6.
ALCIDES ZALAZAR
RESIDUOS PELIGROSOS.
Side los elementos de juicio incorporados en el incidente en el que se investiga la denuncia de quien manifiesta que en el terreno que linda a su domicilio, funciona
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:867
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