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Fallos: 329:224 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 de Entre Ríos. Con costas en el orden causado en mérito a que la petición ha sido parcialmente admitida (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Demanda interpuesta por la Obra Social de Docentes Particulares (0.S.D.O.P.); patrocinada por el Dr. Juan Pablo Capón Filas.

Nombre de los demandados: Provincia de Entre Ríos; representada por la fiscal de Estado adjunta: Dra. Rosa Alvez Pinhiero de Acebal.

PROVINCIA DE TUCUMAN v. RAMON GERARDO MONASTERIO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parteuna provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Para que proceda la competencia originaria de la Corte prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, reglamentado por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, no basta que una provincia sea parte en el pleito, sino que es necesario, además, que lo sea en una causa de manifiesto contenido federal o en una de naturaleza civil, en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad de la contraria, quedando excluidas de dicha instancia las que se vinculan con el derecho público local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Noes causa civil aquella en que, a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de esa naturaleza, tienden al examen y revisión de actos administrativos, legislativos o judiciales de las provincias en las que éstas procedieran dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 121 y sgtes.

de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

A fin de determinar el carácter de un proceso no basta indagar la naturaleza de la pretensión sino que es necesario, además, examinar su origen; así como también la relación de derecho existente entre las partes.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-224

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