La conclusión es —por lo tanto—- que corresponde revocar parcialmente la sentencia por los motivos desarrollados en los considerandos 6 a 17 y adecuar el decisorio apelado a lo aquí resuelto, en punto a que los dichos de Cherasny (ver considerando 7) merecen protección constitucional.
18) Que, cabe aclarar, que la jueza Highton de Nolasco, deja a salvo su opinión al considerar que no se configura en el caso un "interés público imperativo" que justifique la imposición de sanciones para el autor del juicio de valor (cond.
causa "Patitó" anteriormente citada, voto de la jueza Highton de Nolasco).
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de fs. 2425/2436 y se revoca la sentencia en la forma indicada precedentemente. Costas por su orden por la forma en que se //-resuelve la cuestión (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a este fallo. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
VA D 7) 7 Cf — 7 CARLOS S. FAYT t de NOLASCO í ° ñ 1 7 e í Ef — 7 _—— UEDA — / ENRIQUES.PETRACCHI Recurso extraordinario interpuesto por Guillermo Cherasny, representado por el Dr. Luis Alejandro Rizzi. .
Traslado contestado por Norberto Julio Quantín, representado por los Dres.
Julio César Rivera y Julio Cásar Rivera (h).
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2171
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