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- ARTICULO 311 : La adopción de menores no emancipados se otorgará por sentencia judicial a instancia del adoptante. La adopción de un mayor de edad o de un menor ...
- ARTICULO 312 : Nadie puede ser adoptado por más de una persona simultáneamente, salvo que los adoptantes sean cónyuges. Sin embargo, en caso de muerte del adopta...
- ARTICULO 313 : Se podrá adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente.
Si se adoptase a varios menores todas las adopciones serán del mi... - ARTICULO 314 : La existencia de descendientes del adoptante no impide la adopción, pero en tal caso aquéllos podrán ser oídos por el juez o el tribunal, con l...
- ARTICULO 315 : Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de mane...
- ARTICULO 316 : El adoptante deberá tener al menor bajo su guarda durante un lapso no menor de seis meses ni mayor de un año el que será fijado por el juez.
El ju... - ARTICULO 317 : Son requisitos para otorgar la guarda:
a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda... - ARTICULO 318 : Se prohíbe expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo.
Nota:318. Cód. francés, ar... - ARTICULO 319 : El tutor sólo podrá iniciar el juicio de guarda y adopción de su pupilo una vez extinguidas las obligaciones emergentes de la tutela.
Nota:... - ARTICULO 320 : . Las personas casadas sólo podrán adoptar si lo hacen conjuntamente, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando medie sentencia de separación per... - ARTICULO 321 : En el juicio de adopción deberán observarse las siguientes reglas:
a) La acción debe interponerse ante el juez o tribunal del domicilio del adopta... - ARTICULO 322 : La sentencia que acuerde la adopción tendrá efecto retroactivo a la fecha del otorgamiento de la guarda.
Cuando se trate del hijo del cónyuge el e... - ARTICULO 323 : La adopción plena, es irrevocable. Confiere al adoptado una filiación que sustituye a la de origen. El adoptado deja de pertenecer a su familia bio...
- ARTICULO 324 : Cuando la guarda del menor se hubiese otorgado durante el matrimonio y el período legal se completara después de la muerte de uno de los cónyuge...
- ARTICULO 325 : Sólo podrá otorgarse la adopción plena con respecto a los menores:
a) Huérfanos de padre y madre;
b) Que no tengan filiación acreditada;
c) Cuan... - ARTICULO 326 : El hijo adoptivo llevará el primer apellido del adoptante, o su apellido compuesto si éste solicita su agregación.
En caso que los adoptantes sean... - ARTICULO 327 : Después de acordada la adopción plena no es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos, ni el ejercicio por el adoptado de...
- ARTICULO 328 : El adoptado tendrá derecho a conocer su realidad biológica y podrá acceder al expediente de adopción a partir de los dieciocho años de edad.
- ARTICULO 329 : La adopción simple confiere al adoptado la posición del hijo biológico; pero no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia biológica...
- ARTICULO 330 : El juez o tribunal, cuando sea más conveniente para el menor o a pedido de parte por motivos fundados, podrá otorgar la adopción simple.
No... - ARTICULO 331 : Los derechos y deberes que resulten del vínculo biológico del adoptado no quedan extinguidos por la adopción con excepción de la patria potesta...
- ARTICULO 332 : La adopción simple impone al adoptado el apellido del adoptante, pero aquél podrá agregar el suyo propio a partir de los dieciocho años.
La viuda... - ARTICULO 333 : El adoptante hereda "ab-intestato" al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que los padres biológicos; pero ni el adoptante hered...
- ARTICULO 334 : El adoptado y sus descendientes heredan por representación a los ascendientes de los adoptantes; pero no son herederos forzosos. Los descendientes d...
- ARTICULO 335 : Es revocable la adopción simple:
a) Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad de los supuestos previstos en este Código para imp... - ARTICULO 336 : Después de la adopción simple es admisible el reconocimiento del adoptado por sus padres biológicos y el ejercicio de la acción de filiación. Ni...
- ARTICULO 337 : Sin perjuicio de las nulidades que resulten de las disposiciones de este Código:
1. Adolecerá de nulidad absoluta la adopción obtenida en violaci... - ARTICULO 338 : La adopción, su revocación o nulidad deberán inscribirse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Nota:338. ZACHARI... - ARTICULO 339 : La situación jurídica, los derechos y deberes del adoptante y adoptado entre sí, se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo d...
- ARTICULO 340 : La adopción concedida en el extranjero de conformidad a la ley de domicilio del adoptado, podrá transformarse en el régimen de adopción plena en ...
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