CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
Es ineficaz para declarar la inconstitucionalidad de la aplicación del art. 19 de la ley 23.264. la situación jurídica en que se encuentra el hijo extramatrimonial cuya pretensión de alimentos contra los herederos del padre fue rechazada en razón de las respectivas fechas de fallecimiento del padre y de la entrada en vigencia de la ley citada.
RECURSO DE APELACION.
Los tribunales de apelación no pueden ir más allá de la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias .
+ arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
La modificación en la forma de distribución de las costas del pronunciamiento de primera instancia, en ausencia de apelación, convierte en arbitraria la sentencia (art.
18 de la Constitución Nacional).
LEY: Inerpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y a los fines que las informan, propósito que no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal (Disidencia parcial del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
LEY: Inerpretación y aplicación.
Las consecuencias que derivan de la diversidad de criterios, constituyen uno de los Índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que está engarzada la norma (Disidencia parcial del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en razón de su interpretación intertemporal de la ley 23.264 respecto de las fechas del fallecimiento del padre y de su entrada en vigencia, privó al hijo extramatrimonial de la particular asistencia que prevefa el art. 331 del Código Civil, sin reconocerle simultáncamente los beneficios del actual art. 3565 del mismo ordenamiento, pues media relación directa e inmediata entre lo resuclto y la garantía constitucional de igualdad (Disidencia parcial del Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez). °
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:840
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