Antela pretensión de la adoptante de que el menor conservara su apellido de sangre, el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, devolvióal Juzgado interviniente el oficio que ordenaba inscribir la adopción, informandoa su titular de aquella circunstancia, y dela imposibilidad de dar cumplimiento a lorequerido (v. fs. 62 a 64).
A fs. 69, el juez de primera instancia resolvió no hacer lugar al pedido presentado por la actora para mantener el apellido de origen del menor, con fundamento en que, conforme al artículo 14, de la Ley 19.134, la adopción plena confiere al adoptado una filiación que sustituye ala de origen, y sobre la base, además, de lo establecido por el artículo 12 de la ley 18.248 y el artículo 17 de la citada Ley de Adopción. Agregó, que ello no vulnera ningún derecho del niño, ya que a cambio de su apellido, no le impide el conocimiento de su origen, así como del nombre que hasta la sentencia le correspondía.
Esta decisión, fue apelada por la adoptante y por el Ministerio Pupilar (v. fs. 70 y 91, respectivamente), invocando, la primera, el interés superior del niño y su derecho a la identidad, reconocidos por las leyes nacionales y por la Convención de los Derechos del Niño (v.
fs. 83/90).
El señor Asesor de Menores de Cámara, por su parte, adujola nulidad de la sentencia que hizo lugar ala adopción plena, por haberse dictado —según sostuvo— en vidlación a las disposiciones de la Ley 19.134, interpretada a la luz de la Convención de los Derechos del Niño. Sdlicitó, en consecuencia, un nuevo pronunciamiento que acogiera la adopción, pero con el carácter de simple, manteniendo el apellido de origen del adoptado, y adicionándole como segundo, el de su adoptante (v. fs. 95/98).
Los magistrados integrantes dela Sala "J", dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmaron el fallo apelado, con fundamento en quefue consentido en la instancia anterior, tanto por la adoptante, como por los Ministerios Fiscal y Pupilar, por lo que el conocimiento de lo expuesto por el señor Asesor de Menores de Cámara, resultaba improcedente en la Alzada. Agr egaron que, en la especie, se encuentran reunidos los requisitos intrínsecos que tornan viable el otorgamiento de la adopción plena. Reiteraron, además, en lo sustancial, los argumentos del juez de grado, y señalaron lo dispuesto por el artículo 326 del Código Civil, modificado recientemente por la Ley 24.779, que es acorde con la decisión cuestionada.
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:94
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