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Fallos: 329:1528 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 del Código Civil, cuyo alcance en loque serefierea garantías constitucionales se estudia en el punto IV.

En efecto, ha reiterado V.E. que la tacha de arbitrariedad no es apta para cubrir las meras discrepancias de las partes respecto de los argumentos de hecho, prueba y de derecho procesal y común en los cuales los jueces apoyaron sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente (v. Fallos: 311:1950 , entre otros); bien entendido que ni el error o el carácter discutible u opinable de la solución son suficientes para alcanzar el fin perseguido (v. doctrina de Fallos: 303:1281 ; 304:267 y 780; 310:2023 , entre otros).

En dicho contexto, cabe efectuar algunas puntualizaciones en relación con las cuestiones planteadas en esta elevada instancia por la recurrente, como por ejemplo, la relativa al alcance de la prohibición legal del artículo 1036 del Código Civil, en cuanto establece que las cartas misivas dirigidas a terceros, aunque en ellas se mencione alguna obligación, no serán admitidas para su reconocimiento. Al respecto, independientemente que la situación de marras pueda considerarse comprendida en la mentada prohibición, la doctrina y jurisprudencia predominante, entiende que ella solamente alcanza a las cartas confidenciales, punto sobre el que también parece estar de acuerdola apelante.

Se observa, sin embargo, que donde no existe conformidad de esta Última, ni uniformidad de criterio doctrinario y jurisprudencial, es en el modo de determinar el carácter "confidencial" de una misiva. En efecto, mientras para algunos autores dicha calidad no depende de que el remitente así la califique y menos aún de que la cruce con un sello que diga "confidencial" o "reservado", sino del propio contenido dela carta que el juez debe apreciar libremente (conf. Borda Guillermo A.Tratadode Derecho Civil — ParteGeneral", N° 961, Abeledo-Perrot, 1999; Palacio, LinoE.: "Derecho Procesal Civil", N° 435, ap. B), AbeledoPerrot, 1999, entre varios), para otros, la correspondencia es siempre reservada, o sea, confidencial, comprendidas aquellas cartas que por su índole no ostenten tal carácter (conf. Cifuentes, Santos: "Derechos Per sonal ísimos". Pág. 561, Editorial Astrea, 1995), obien,"... para que la carta pueda ser presentada al juicio es menester que el tercero a quien se dirigió preste su consentimiento, el que algunas veces se ha requerido que sea expreso..." (conf. Salas, Acdeel E.: "Código Civil Anotado", art. 1036, ap. 4, B), Editorial Depalma, 1999).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1528

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